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Resolución 9/2012. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. PESCA. Establécese la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para determinada especie en la Zona Común de Pesca

Citar: elDial.com - CC326C

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 9/2012. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. PESCA. Establécese la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para determinada especie en la Zona Común de Pesca

Bs. As., 19/10/2012
Publicación en el B.O.: 24/10/2012

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie gatuzo (Mustelus schmitti).

CONSIDERANDO:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente recomendable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.

2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en 4.500 toneladas.

Art. 2º) Prohibir el desembarque de la especie una vez alcanzada la referida CTP.

Art. 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. —
Diego J. Tettamanti. — Julio C. Suárez.

Citar: elDial.com - CC326C

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